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Ayuntamiento y Aqualia encuentran una solución para facilitar la regularización de la titularidad de los contratos de agua de Puente Genil
Ayuntamiento y Aqualia encuentran una solución para facilitar la regularización de la titularidad de los contratos de agua de Puente Genil

El nuevo Sistema de Información Inmediata (SII) de Hacienda que entró en vigor el 1 de julio, obliga al Servicio Municipal de Aguas de Puente Genil, gestionado por Aqualia, a enviar diariamente a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria todas las facturas de agua emitidas.
Este sistema coteja los datos del titular del contrato de agua con los datos censales de Hacienda, y en caso de haber discordancia o falta de NIF, remite la incidencia a Aqualia para su corrección pues no lo reconoce como contribuyente.
Por este motivo, la empresa concesionaria ha emitido en Puente Genil una carta a titulares del Servicio Municipal de Aguas que presentaban irregularidades en los datos de su contrato para que regularicen su situación en el plazo de 20 días.
El Servicio Municipal de Aguas recuerda que la persona que figure como titular del contrato debe ser la propietaria/titular de la vivienda o el inquilino autorizado por la propiedad y que, en todo caso, si se produce un cambio en esta circunstancia, debe ser el abonado el que regularice esta situación. A este respecto, se han detectado diversas situaciones irregulares, como por ejemplo aquellas en las que el titular del contrato es una persona ya fallecida, o en las que consta como titular el anterior dueño de una vivienda en la que ya no reside, no comunicadas por los familiares y/o por los actuales propietarios al Servicio Municipal de Aguas.
Cuando se da este tipo de casos en los que hay que realizar un cambio de titularidad dentro de un mismo contrato, el Servicio Municipal de Aguas debe aplicar el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía (RSDA), que exige el depósito de una fianza (artículo 62 bis). Otro caso es que el nuevo titular sea cónyuge, heredero o familiar del anterior, y se subrogue en todos los derechos y obligaciones del anterior titular, incluida la fianza, antes del transcurso de dos años desde el fallecimiento o divorcio, en cuyo caso no pagaría ningún importe (artículo 62).
Para facilitar este trámite de subrogación, el Ayuntamiento de Puente Genil ha emitido una resolución por la cual aquellas personas que tienen la necesidad de realizar una subrogación de su contrato no deberán pagar fianza aunque hayan pasado más de 2 años desde el fallecimiento o divorcio que motivó la necesidad de cambio de titular. Para ello tendrán que solicitar este cambio entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
A aquellas personas que ya hubieran tramitado su subrogación a partir del 1 de enero de 2017 y pagado la correspondiente fianza podrán solicitar la devolución antes del 15 de diciembre de 2017.
Hay que aclarar que la fianza no es un ingreso para Aqualia, sino un depósito requerido por la Junta de Andalucía, que es trasferido anualmente por Aqualia a dicha Administración autonómica.
En el caso de aquellas personas que deben corregir o completar datos personales del contrato (nombre, CIF, etc) no es necesaria la prestación de una nueva fianza ni ningún otro concepto, al igual que ocurre con los supuestos de subrogación, es completamente gratis.
Debe aclararse que los pagos efectuados por los vecinos de Puente Genil antes de regularizar el titular de su contrato no solo son plenamente legítimos, sino que la Empresa está obligada por ley a aceptar que una persona pague la factura de otra aunque esta no lo sepa, pues de lo contrario implicaría la comisión de un delito de coacciones.
Igualmente se recuerda que la admisión de pagos por terceros es una práctica habitual y común, admitida para todos los contratos de suministro, que lógicamente permite el normal funcionamiento del Servicio, que quedaría colapsado si se incurriera en el absurdo entendimiento de considerar únicamente válidos aquellos que se efectúan de forma personal por el que figure como titular, precisando además que estos pagos por terceros ni implican un cambio de titularidad ni la subrogación en el contrato.
Para mayor atención, además de la oficina, sita en C/ Parejo y Cañero, 19, el Servicio Municipal de Aguas pone a disposición de los ciudadanos el teléfono de información 911 77 91 24, donde poder hacer estas mismas gestiones (incluido el pago de fianza) a través del teléfono, y la oficina virtual Aqualia Contact (www.aqualia.com) a través de internet.