Mecanismos de acción social del Ayuntamiento de Aller

 

Información sobre mecanismo, destinatarios y requisitos

Los usuarios de la Localidad de Aller disponen la posibilidad de acogerse a bonificaciones en la tarificación de sus facturas con arreglo a los siguientes requisitos:

  • Reducción aplicable a usos domésticos (tarifa 1), por razones sociales.
    • Será de aplicación una reducción del 100 % de la cuota a aquellos titulares de contrato que se hallen en situación de emergencia social, previamente autorizada dicha reducción por la Administración Municipal, en los términos establecidos en la vigente Ordenanza municipal reguladora para la Concesión de Ayudas Económicas de Emergencia Social, de Apoyo Económico y contra la Pobreza Energética.
  • Reducción aplicable a usos domésticos (tarifa 1), por razón de los ingresos a favor de titulares de contratos mayores de 65 años.
    • Gozarán de bonificaciones en el pago de las tarifas de suministro de agua, los titulares de contratos mayores de 65 años, cuyos niveles de renta per cápita (R.P.C) de la unidad familiar se encuentren en los siguientes límites:
      • Nivel de R.P.C, Beneficio fiscal porcentaje
        • De 0 a 60% de la pensión mínima de viudedad, 100%
        • De 61% a 85% de la pensión mínima de viudedad, 75%
        • De 86% a 120% de la pensión mínima de viudedad, 50%

El cálculo de la R.P.C de la unidad familiar se efectuará teniendo en cuenta los ingresos reales de todos los miembros que residan en el domicilio familiar, procedentes de retribuciones salariales, prestaciones por desempleo y otras prestaciones sociales, pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, etc. pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente. El total de renta así obtenido se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar a efectos del concepto de Renta per cápita.

Los beneficios regulados en el presente artículo se otorgarán a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de otra u otras unidades familiares en el mismo domicilio se computará la suma de los ingresos de cada una de dichas unidades familiares para el cálculo de la renta per cápita.

Documentación necesaria para solicitar la bonificación en la tarifa

Los interesados en solicitar la tarifa bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en "B.O.P.A NÚM. 34 DE 19-II-2019 Aprobación definitiva de las ordenanzas municipales números 5.01 y 5.02 para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario". Deberán presentar la solicitud en el Excelentísimo Ayuntamiento de Aller al ser este quién concede la ayuda y quién establece los requisitos:

  • Fotocopia DNI o pasaporte, en su caso. Documento obligatorio.
  • Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar, o certificado de Imputaciones del IRPF, en el cual se reflejan ingresos anuales e intereses. Documento obligatorio.

El Ayuntamiento comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de estos, y asimismo, completará la información con los siguientes documentos:

  • Certificado de empadronamiento. Documento obligatorio.
  • Informe Policía Local de convivencia. Documento obligatorio.
  • Informe o certificado de Hacienda de bienes de Naturaleza Rústica y Urbana que figuran a su nombre, y en caso de no poseer bien alguno, certificación en sentido negativo. Documento obligatorio.
  • Informe o certificado de la Tesorería Municipal de no ser deudor a la Hacienda Municipal. Documento obligatorio.
  • Informe o certificado de la Empresa Concesionaria del Servicio de Agua de no resultar deudor por los conceptos de agua y alcantarillado. (Podrá solicitar este informe al siguiente correo aqualiamoredadealler@fcc.es)

Por otra parte, los usuarios del Principado de Asturias disponen de la posibilidad de acogerse, si cumplen los requisitos establecidos, a una exención del Impuesto de Afecciones Ambientales del Principado de Asturias en los consumos correspondientes a los siguientes usos:

  • La utilización de agua para regadío que hagan los agricultores inscritos en el Registro de explotaciones agrarias.
  • La utilización de agua que hagan los ganaderos inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas.
  • La utilización de agua consumida por los centros ictiogénicos e ictiológicos definidos en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los sistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Estos se aplicarán de oficio cuando las Consejerías de las que dependen los Registros se lo comuniquen a los Servicios Tributarios del Principado, y estos a Aqualia.

  • Los usos domésticos cuyo vertido posterior no pueda realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.

Se aplicará de oficio cuando el Ayuntamiento en donde se ubique el inmueble haya remitido al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el ejercicio previo al del devengo una certificación acreditativa de las zonas de cada concejo susceptibles de resultar exentas por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo.

Cuando existan condiciones técnicas que impiden la conexión a las redes públicas de saneamiento ubicadas a una distancia no superior a 100 metros, deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente informe municipal que podrá ser solicitado por cualquier interesado sin coste alguno para el mismo en los términos que se definan reglamentariamente.

Los interesados en solicitar esta exención y que cumplan los requisitos establecidos en "Artículo 6 de la Ley 1/2014 del Principado de Asturias. BOPA 22/04/14" deberán realizar la solicitud, directamente al Principado de Asturias.

 

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

 

De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el prestador del servicio de aguas pone a disposición de los usuarios la solicitud de acreditación de la vulnerabilidad.

Es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad presentando este formulario correctamente cumplimentado junto con la documentación requerida en el documento y presentarlo en las oficinas de Atención al Cliente de la empresa suministradora de agua o bien cargarlo a través de esta web.

El Bono Social se enmarca en el firme compromiso que la empresa suministradora de agua adquiere con los municipios en los que presta servicio para aportar las mejores soluciones, tanto técnicas como sociales y medioambientales, en beneficio de los ciudadanos.

Formulario Acreditación de Vulnerabilidad

Incluye:

  • Ultima factura luz como beneficiario Bono Social

En caso de no poder acreditar la titularidad del suministro: 

  • Fotocopia del DNI, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
  • Acreditación organismo: Entrega de forma conjunta
    • Certificado de los Servicios Sociales   o del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite clasificación de vulnerabilidad.
    • Certificado de empadronamiento en vigor. El consumidor del punto de suministro y todos los miembros de la unidad familiar a las que hace referencia el certificado acreditarán estar empadronados mediante DNI o Certificado empadronamiento.

       

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