Mecanismos de acción social del Ayuntamiento de Castrillón

 

Información sobre mecanismo, destinatarios y requisitos

Todos los usuarios del Principado de Asturias disponen de la posibilidad de acogerse, si cumplen los requisitos establecidos, a una exención del Impuesto de Afecciones Ambientales del Principado de Asturias en los consumos correspondientes a los siguientes usos:

  • La utilización de agua para regadío que hagan los agricultores inscritos en el Registro de explotaciones agrarias.
  • La utilización de agua que hagan los ganaderos inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas.
  • La utilización de agua consumida por los centros ictiogénicos e ictiológicos definidos en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los sistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Estos se aplicarán de oficio cuando las Consejerías de las que dependen los Registros se lo comuniquen a los Servicios Tributarios del Principado, y estos a Aqualia.

  • Los usos domésticos cuyo vertido posterior no pueda realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.

Se aplicará de oficio cuando el Ayuntamiento en donde se ubique el inmueble haya remitido al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el ejercicio previo al del devengo una certificación acreditativa de las zonas de cada concejo susceptibles de resultar exentas por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo.

Cuando existan condiciones técnicas que impiden la conexión a las redes públicas de saneamiento ubicadas a una distancia no superior a 100 metros, deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente informe municipal que podrá ser solicitado por cualquier interesado sin coste alguno para el mismo en los términos que se definan reglamentariamente.

Los interesados en solicitar esta exención y que cumplan los requisitos establecidos en "Artículo 6 de la Ley 1/2014 del Principado de Asturias. BOPA 22/04/14." deberán realizar la solicitud, directamente al Principado de Asturias.

 

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

 

De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el prestador del servicio de aguas pone a disposición de los usuarios la solicitud de acreditación de la vulnerabilidad.

Es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad presentando este formulario correctamente cumplimentado junto con la documentación requerida en el documento y presentarlo en las oficinas de Atención al Cliente de la empresa suministradora de agua o bien cargarlo a través de esta web.

El Bono Social se enmarca en el firme compromiso que la empresa suministradora de agua adquiere con los municipios en los que presta servicio para aportar las mejores soluciones, tanto técnicas como sociales y medioambientales, en beneficio de los ciudadanos.

Formulario Acreditación de Vulnerabilidad

Incluye:

  • Ultima factura luz como beneficiario Bono Social

En caso de no poder acreditar la titularidad del suministro: 

  • Fotocopia del DNI, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
  • Acreditación organismo: Entrega de forma conjunta
    • Certificado de los Servicios Sociales   o del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite clasificación de vulnerabilidad.
    • Certificado de empadronamiento en vigor. El consumidor del punto de suministro y todos los miembros de la unidad familiar a las que hace referencia el certificado acreditarán estar empadronados mediante DNI o Certificado empadronamiento.

       

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