
Mecanismos de acción social del Ayuntamiento de Moguer
Información sobre mecanismo, destinatarios y requisitos
Los usuarios de Moguer disponen de la posibilidad de acogerse a distintas bonificaciones en su tarifa en función de sus circunstancias:
Cuota tarifaria variable de Familias numerosas
Con la presentación del Carnet de Familia Numerosa por el titular del contrato, emitido por la Junta de Andalucía y hasta la caducidad del mismo será aplicable la tarifa de familia numerosa de Categoría General o Categoría Especial. No serán de aplicación a un mismo titular de contrato para más de una vivienda en un mismo núcleo de población, debiendo acompañar en todo caso el certificado de ocupación del Ayuntamiento que corresponda a la vivienda afectada.
En suministros de un contador para varias viviendas no podrá aplicarse esta tarifa.
Abastecimiento
Categoría general:
- Bloque Primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes: 0,5247 €/m3.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m3 por vivienda y mes: 0,5247 €/m3.
- Bloque Tercero, más de 20 m3 por vivienda y mes: 1,0758 €/m3.
Categoría especial:
- Bloque Primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes: 0,5247 €/m3.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m3 por vivienda y mes: 0,5247 €/m3.
- Bloque Tercero, más de 20 m3 por vivienda y mes: 0,5247 €/m3.
Alcantarillado
Categoría general:
- Bloque Primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes: 0,1326 €/m3.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m3 por vivienda y mes: 0,1326 €/m3.
- Bloque Tercero, más de 20 m3 por vivienda y mes: 0,2965 €/m3.
Categoría especial:
- Bloque Primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes: 0,1326 €/m3.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m3 por vivienda y mes: 0,1326 €/m3.
- Bloque Tercero, más de 20 m3 por vivienda y mes: 0,1326 €/m3.
Depuración
Categoría general:
- Bloque Primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes: 0,2718 €/m3.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m3 por vivienda y mes: 0,2718 €/m3.
- Bloque Tercero, más de 20 m3 por vivienda y mes: 0,4363 €/m3.
Categoría especial:
- Bloque Primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes: 0,2718 €/m3.
- Bloque Segundo, desde 10 a 20 m3 por vivienda y mes: 0,2718 €/m3.
- Bloque Tercero, más de 20 m3 por vivienda y mes: 0,2718 €/m3.
Tarifa pensionista
Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de la prestación patrimonial de carácter público no tributario los obligados al pago que ostenten la condición de pensionista siempre que cumplan todos los requisitos que para cada convocatoria anual efectúe el Ayuntamiento de Moguer.
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento en el impreso que se facilite al efecto, a la que habrá de acompañarse la documentación que determine cada convocatoria anual con objeto de justificar todos los extremos determinantes de la concesión de la bonificación.
Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local que, a la vista de la documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede conceder la bonificación en la prestación patrimonial de carácter público no tributario o, por el contrario, la denegará. En todo caso, se entenderá denegada si dicho Órgano no resuelve en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la solicitud.
Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de ella.
Quedan excluidas de esta bonificación las cuotas por suministros colectivos o comunitarios.
Documentación necesaria para solicitar la bonificación en la tarifa
Los interesados en solicitar la tarifa bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en el "Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por la Prestación de los Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales de Moguer y de la mancomunidad de Mazagón .Boletín oficial Huelva N.º 111, 12 de junio de 2019" deberán presentar la solicitud en el Excelentísimo Ayuntamiento de Moguer.
Existe asimismo para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se establece la siguiente cuota fija por disponibilidad y la siguiente tarifa progresiva por tramos para el cálculo de la cuota variable:
- La cuota fija para usos domésticos establecida en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, será de cero euros al mes por usuario.
- La tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de la cuota variable, establecida en el artículo 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, será la siguiente:
- Uso doméstico:
- Consumo entre 2 m3 y 10 m3/vivienda /mes 0 euros/m3
- Consumo superior a 10 m3hasta 18 m3/vivienda/mes 0 euros/m3
- Consumo superior a 18 m3/vivienda /mes 0 euros/m3
- Usos no domésticos:
- Consumo por m3/mes 0 euros/m3
- Pérdidas en redes de abastecimiento 0 euros/m3
- Fugas de agua en la instalación interior de suministro 0 euros/m3
- Uso doméstico:
Dicha tarifa es de aplicación general por lo que no es necesaria su solicitud.
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el prestador del servicio de aguas pone a disposición de los usuarios la solicitud de acreditación de la vulnerabilidad.
Es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad presentando este formulario correctamente cumplimentado junto con la documentación requerida en el documento y presentarlo en las oficinas de Atención al Cliente de la empresa suministradora de agua o bien cargarlo a través de esta web.
El Bono Social se enmarca en el firme compromiso que de la empresa suministradora de agua adquiere con los municipios en los que presta servicio para aportar las mejores soluciones, tanto técnicas como sociales y medioambientales, en beneficio de los ciudadanos.