Plazo para subrogarse

  • Será de 12 meses a partir de la fecha del hecho causante reglamentariamente (Art. 62 RSDA)
  • Si el plazo ya ha pasado, el cliente deberá solicitar un cambio de titularidad. (VER)

Documentación que debe enviar el cliente

Siempre que se trate de una VPO, además del resto de documentación, se entregará:

  • Cédula de calificación o declaración definitiva de viviendas protegidas o declaradas protegidas por la Administración. (Este documento puede denominarse de las tres formas.)

Fallecimiento del titular:

  • Fotocopia DNI del nuevo titular
  • Si el nuevo titular es un heredero: fotocopia de la escritura de herencia. (Se puede sustituir por testamento + certificado de defunción)
  • Si el nuevo titular es el cónyuge: fotocopia de la escritura de propiedad (si la vivienda era de los dos) + documento acreditativo del fallecimiento: certificado de defunción, esquela o libro de familia.
  • Datos bancarios

Cambio denominación de empresa:

  • Cambio de nombre con el mismo CIF:
    • Fotocopia del CIF
  • Cambio de nombre y de CIF:
    • Fotocopia del CIF
    • Autorización de la empresa a la persona que solicite la subrogación.
    • Fotocopia del documento registral que acredita el cambio
    • Datos bancarios

Separación matrimonial :

  • Fotocopia DNI del nuevo titular.
  • Fotocopia de la sentencia de separación del Juzgado donde se especifique quién es el titular de la vivienda.
  • Datos bancarios