De acuerdo al REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en el artículo 18.5 dice “Cada gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará, antes del 1 de enero de 2.005, un Protocolo de Autocontrol y Gestión del abastecimiento. En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano, y el control sobre el abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano”.

Es intención del protocolo definir los controles a aplicar para detectar las posibles incidencias y las actuaciones a seguir en cada caso para evitar los posibles riesgos sobre los consumidores. Se pretende anticiparse a las situaciones más frecuentes de incumplimientos e incidencias, con la aplicación de medidas preventivas y protocolos correctores, que se aplicarán en defecto de las recomendaciones sanitarias que la Ponencia de Sanidad Ambiental elabore para las situaciones más frecuentes de incumplimientos e incidencias que servirán de orientación a la autoridad sanitaria y al gestor para los estudios de evaluación del riesgo, recomendaciones sanitarias, medidas correctoras y preventivas y medidas de protección.

El Protocolo de Autocontrol del Servicio de Aguas de Vélez-Málaga ha sido realizado, según nos indica el RD/140/2003, en concordancia total con el Programa de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo de Andalucía, que fue publicado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en Septiembre de 2005.

Su seguimiento se puede consultar en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en la pagina Web SINAC